Gobernanza de IA en España
Un uso de inteligencia artificial en España no se lee en una sola ley. Puede hacer falta abrir el reglamento europeo, una autoridad, un artículo de igualdad o de trabajo, la protección de datos y las reglas del órgano de administración. Cuáles importan depende del sistema, de la actividad, de las personas afectadas y del papel de la organización.
Esta página no es «la ley española de IA» ni un mapa de todo el ordenamiento. Ordena las piezas publicadas en Atlas y deja fuera lo que no se ha comprobado.
Qué conviene abrir
01
Marco europeo
Norma
El Reglamento (UE) 2024/1689 ya tiene ficha propia. Aquí no se repite. Si el sistema se introduce en el mercado, se pone en servicio o se usa en la Unión, esa ficha es el primer sitio donde mirar el instrumento y el rol.
02
Autoridades y supervisión
Autoridad
La AESIA es la agencia estatal creada por el Real Decreto 729/2023. El artículo 4 actúa sin menoscabo de las competencias de sanidad y de la Inspección de Trabajo. La ficha separa la adscripción del estatuto de 2023 y la descripción institucional de 2026. No reparte todas las competencias actuales.
03
Igualdad y decisiones automatizadas
Norma
El artículo 23 de la Ley 15/2022 separa lo que pide a las administraciones de lo que, en otro apartado, extiende a las empresas como promoción de un uso respetuoso con los derechos fundamentales.
04
Trabajo y algoritmos
Norma
El artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores informa a la representación de los trabajadores sobre parámetros, reglas e instrucciones de ciertos sistemas que afectan a decisiones de empleo. No entrega el código a cada trabajador.
05
Protección de datos
Norma y recursos
La base es el RGPD y la LOPDGDD. La AEPD publica guías, un artículo sobre intervención humana, orientaciones sobre IA agéntica y una política interna de IA generativa. No son la misma cosa.
06
Gobierno corporativo
Norma
La Ley de Sociedades de Capital exige diligencia, información y, en los consejos a los que alcanza, supervisión de la estrategia y de los riesgos. No exige un comité de IA.
07
Iniciativas legislativas
Proyecto legislativo
El proyecto de ley orgánica 121/000096 seguía en enmiendas el 30 de septiembre de 2026. En tramitación. No es derecho vigente.
Del Reglamento a la implementación
Las guías del sandbox español ayudan a leer cómo se está explicando la implementación. No sustituyen al reglamento ni al real decreto del entorno de pruebas. La biblioteca separa la norma, la guía y la lectura de Oversera.
Ejemplo de lectura
Ejemplo de lectura: selección de personal
Ejemplo de lectura. No es una clasificación jurídica del sistema.
Una empresa que usa un sistema para cribar currículos puede tener que abrir más de una ficha. Si el sistema trata datos de candidatos, entra la protección de datos. Si la decisión incide en el acceso al empleo, el artículo 64.4.d puede informar a la representación de los trabajadores, cuando esa representación existe: el titular es el comité o los delegados, no cada candidato. El artículo 23 de la ley de igualdad no traslada a la empresa los apartados escritos para las administraciones; el apartado 3 sí habla de promover un uso respetuoso con los derechos fundamentales.
El reglamento europeo depende del sistema y del rol. Esta página no dice si quien compra el sistema es proveedor o responsable del despliegue. Eso se lee en la ficha del reglamento, con los hechos del caso. El órgano de administración, si la decisión es estratégica o de riesgo, usa los deberes que ya tiene en la ley de sociedades. Ninguna de estas frases clasifica el sistema.
Explicación de Oversera
La lectura de Oversera para el Consejo
La información inicial que ayuda es modesta: qué hace el sistema, quién lo desarrolla y quién lo usa, a qué personas afecta, si trata datos personales, si toca el acceso al empleo o las condiciones de trabajo, y si la decisión es de negocio o de control. Con eso se puede elegir qué norma y qué autoridad conviene abrir.
No hace falta inventar una obligación del Consejo por cada requisito técnico dirigido a un proveedor, a un responsable del tratamiento o a la representación de los trabajadores. Hace falta saber cuál de esos papeles ocupa la organización y qué información ha pedido el órgano para decidir.
Lectura editorial de Oversera. No sustituye la determinación jurídica aplicable al caso concreto.
Preguntas de Oversera
- ¿Qué sistema estamos mirando, quién lo pone en el mercado y quién lo usa dentro de la organización?
- ¿Afecta a trabajadores, a candidatos, a clientes o a personas en una administración?
- ¿Qué ficha de las anteriores ha identificado la dirección, y cuál ha dejado fuera a propósito?