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Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

Naturaleza
Autoridad. Su estatuto es un real decreto vigente.
Jurisdicción
España

La AESIA es una agencia estatal. El instrumento jurídico es el Real Decreto 729/2023, que aprueba su estatuto. La agencia no es, ella misma, una ley.

Identidad y naturaleza

La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial es una entidad de derecho público, con siglas AESIA. El real decreto le reconoce personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión. La agencia es la institución. El Real Decreto 729/2023 es la norma.

El artículo 1 del texto publicado en 2023 la adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esa frase del estatuto no se reescribe aquí.

Una nota de prensa del Ministerio de Hacienda, del 25 de agosto de 2026, describe a la Agencia como adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La nota da cuenta de un acuerdo del Consejo de Ministros sobre límites de gasto para convenios, encargos y contratos. No es una reforma del estatuto y no sirve para deducir facultades concretas de inspección o sanción.

Qué cubre

El artículo 4 encarga a la Agencia tareas de supervisión, asesoramiento, concienciación y formación dirigidas a entidades públicas y privadas, para la implementación de la normativa nacional y europea sobre el uso y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, y más concretamente de los algoritmos. Añade funciones de inspección, comprobación, sanción y las demás que le atribuya la normativa europea aplicable, en especial en materia de inteligencia artificial.

Lo hace «sin menoscabo de las competencias y funciones» que en este ámbito ejercen el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en medicamentos, productos sanitarios y evaluación de tecnologías para la cartera del Sistema Nacional de Salud, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y la exigencia de responsabilidades en las relaciones laborales.

Dentro de la competencia estatal, el artículo 4.2 le atribuye las funciones de autoridad responsable de la supervisión y, en su caso, sanción de los sistemas de inteligencia artificial, con el objeto de reducir riesgos para la integridad, la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación, y otros derechos fundamentales. El artículo 10.1.k concreta la supervisión de los sistemas cuya competencia sea asumida por la Agencia, conforme a la normativa europea. El artículo 10.1.l deja abierta cualquier otra función que le atribuya la normativa nacional o europea que entre en vigor.

El artículo 5 obliga a cooperar con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones, y permite convenios y otros instrumentos con entidades públicas o privadas. El artículo 3.2 sujeta el ejercicio de las competencias a la normativa europea de supervisión de sistemas de inteligencia artificial.

A quién se dirige y en qué contexto

El estatuto organiza una agencia estatal y define su objeto. No es un manual de obligaciones para cada empresa que use un sistema de inteligencia artificial. Esta ficha cubre el marco institucional y el estatuto revisado. No reparte de forma exhaustiva todas las competencias que puedan corresponder hoy a cada autoridad.

El preámbulo explica que el real decreto se tramitó anticipando la entonces propuesta de reglamento europeo y la designación de una autoridad nacional de supervisión. Esa explicación no convierte a la Agencia, por sí sola, en la autoridad de cualquier sistema. El estatuto no contiene una cláusula que diga que la AESIA supervisa toda la inteligencia artificial en España.

Qué no permite concluir

  • No cabe concluir que la AESIA sea la única autoridad, ni que supervise cualquier sistema con independencia del sector, de la norma europea aplicable y del «sin menoscabo» del artículo 4.
  • No cabe tratar un documento alojado por la Agencia, incluidas las guías del sandbox, como si fuera el real decreto. Esas guías tienen su propia ficha y su propia naturaleza.
  • No cabe usar la nota de Hacienda de 2026 para sustituir la adscripción del artículo 1 ni para atribuir competencias de inspección o sanción. Esta ficha no afirma ni niega una designación posterior de autoridades del reglamento europeo: ese acto no se ha incorporado.

Explicación de Oversera

La lectura de Oversera para el Consejo

Para el Consejo, la pregunta útil no es si «la AESIA lo cubre todo». Es qué sistema se está examinando, qué actividad y qué personas afecta, y qué autoridad tiene ya una competencia expresa: protección de datos, inspección de trabajo, autoridades sanitarias o la propia AESIA en los términos del estatuto y de la normativa europea que resulte aplicable.

Conviene pedir a la dirección que separe la existencia de la Agencia, el real decreto que la regula y cualquier guía que la Agencia publique. También conviene separar la adscripción que escribe el artículo 1 de 2023 y la descripción institucional de la nota de Hacienda de 25 de agosto de 2026. Esa nota no reescribe el estatuto.

Lectura editorial de Oversera. No sustituye la determinación jurídica aplicable al caso concreto.

Preguntas de Oversera

Preguntas para el Consejo

  1. ¿Qué autoridad tiene una competencia ya escrita para este sistema, y qué parte queda dentro de las funciones que el estatuto atribuye a la AESIA?
  2. ¿La dirección está usando una guía de la Agencia como si fuera el real decreto o el reglamento europeo?
  3. ¿Qué competencias siguen correspondiendo a las autoridades sanitarias y laborales mencionadas en el artículo 4?

Fuentes

  • Norma

    Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificialexterno

    Editor
    Boletín Oficial del Estado
    Localización
    BOE-A-2023-18911. Estatuto, artículos 1, 3, 4, 5 y 10.
    Comprobado
    30 de septiembre de 2026
    Alcance y límite de esta fuente

    Texto original publicado en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2023, páginas 122289 a 122316. Se leyeron el preámbulo, el artículo único y los artículos 1 a 10 del estatuto.

    El preámbulo explica la creación de la Agencia frente a la entonces propuesta europea. No se ha tratado ese preámbulo como un listado vigente de competencias de supervisión del Reglamento ya aprobado.

  • Texto consolidado

    Texto consolidado del Real Decreto 729/2023externo

    Editor
    Boletín Oficial del Estado
    Localización
    BOE-A-2023-18911
    Comprobado
    30 de septiembre de 2026
    Alcance y límite de esta fuente

    Ficha consolidada del BOE. La página indica «Última actualización, publicada el 02/09/2023».

    El texto consolidado es informativo. No se contrastó artículo por artículo con el texto original en esta comprobación. La fecha de actualización de la ficha no sustituye al real decreto publicado.

  • Nota oficial

    Autorizada la modificación de los límites de gasto para permitir a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial la suscripción de convenios y la contratación de serviciosexterno

    Editor
    Ministerio de Hacienda
    Localización
    Párrafo que cita el Real Decreto 729/2023 y la adscripción a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
    Comprobado
    30 de septiembre de 2026
    Alcance y límite de esta fuente

    Nota de prensa en castellano, de 25 de agosto de 2026, y el PDF de la misma nota. Se leyó el párrafo que describe la adscripción y el objeto del acuerdo de límites de gasto.

    Es una nota sobre límites de gasto para convenios y contratos. No modifica el estatuto de 2023 y no atribuye competencias concretas de inspección o sanción.

Comprobación

Comprobado el 30 de septiembre de 2026. Texto original del Real Decreto 729/2023, ficha consolidada del BOE y nota de prensa del Ministerio de Hacienda de 25 de agosto de 2026, consultados el 30 de septiembre de 2026. Alcance: marco institucional y estatuto, artículos 1 a 10 y preámbulo. No es un reparto exhaustivo de competencias actuales.

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