OVERSERA

Governance AtlasEspaña

Igualdad y decisiones automatizadas

Naturaleza
Norma vigente. La ficha usa el texto consolidado.
Jurisdicción
España

El artículo 23 de la Ley 15/2022 habla de inteligencia artificial y de mecanismos de toma de decisión automatizados. No dice lo mismo en cada apartado, ni se dirige siempre al mismo destinatario.

Identidad y naturaleza

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se publicó en el BOE del 13 de julio de 2022 y entró en vigor el 14 de julio de 2022. El artículo que trata la inteligencia artificial es el 23.

La lectura se hizo sobre el texto consolidado. El BOE advierte que esa consolidación es informativa y no tiene valor jurídico. La ficha indica como última actualización publicada la del 13 de julio de 2022 e incluye una corrección de errores de 17 de septiembre de 2022, que no aparece anotada en el propio artículo 23.

Qué cubre

El apartado 1 se dirige a las administraciones públicas. En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas, favorecerán mecanismos para que los algoritmos usados en la toma de decisiones en las administraciones tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. Esos mecanismos incluirán el diseño y los datos de entrenamiento, y abordarán el potencial impacto discriminatorio. Para ese fin se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.

El apartado 2 también se dirige a las administraciones públicas, en el marco de sus competencias sobre algoritmos involucrados en procesos de toma de decisiones. Priorizarán la transparencia en el diseño y la implementación, y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas.

El apartado 3 cambia de destinatario: las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea. El verbo del precepto es promover.

El apartado 4 dice que se promoverá un sello de calidad de los algoritmos. No describe el contenido del sello, ni lo impone como condición de uso, ni identifica un organismo certificador.

A quién se dirige y en qué contexto

Los apartados 1 y 2 no pueden trasladarse, tal como están escritos, a cualquier empresa. Hablan de algoritmos utilizados en las administraciones públicas y de las competencias de esas administraciones.

El apartado 3 sí nombra a las empresas, junto con las administraciones. Su mandato está formulado como promoción de un uso ético, confiable y respetuoso con los derechos fundamentales, siguiendo recomendaciones europeas. No detalla una lista de pruebas, métricas o documentos.

La ley sigue siendo relevante para un uso privado cuando el sistema puede discriminar. Otras piezas de la misma ley, que esta ficha no desarrolla, regulan la tutela, la nulidad y la reparación de la discriminación. El artículo 23 no las sustituye ni las convierte en un protocolo de ingeniería.

Qué no permite concluir

  • No cabe convertir el lenguaje de promoción del apartado 3, ni el sello del apartado 4, en una lista técnica que el precepto no escribe.
  • No cabe exigir a una empresa privada, por este solo artículo, los mecanismos que los apartados 1 y 2 predican de las administraciones públicas.
  • No cabe usar el artículo 23 para clasificar un sistema como de alto riesgo en el reglamento europeo. Esa clasificación tiene su propia ficha y sus propias reglas.

Explicación de Oversera

La lectura de Oversera para el Consejo

Si el sistema decide o apoya una decisión sobre personas, el Consejo puede pedir que se distinga el uso interno de una administración del uso en una empresa. La diferencia está en el artículo, no en una preferencia de lectura.

La información que ayuda es concreta: qué decisión afecta a las personas, qué datos de entrenamiento se usan, si alguien ha mirado el posible sesgo y qué recomendación europea se está siguiendo cuando la dirección invoca el apartado 3. Un eslogan de «IA ética» no cumple la función de esa explicación.

Lectura editorial de Oversera. No sustituye la determinación jurídica aplicable al caso concreto.

Preguntas de Oversera

Preguntas para el Consejo

  1. ¿Este sistema lo usa una administración, una empresa, o las dos, y qué apartado del artículo 23 corresponde a cada una?
  2. ¿Qué evaluación de sesgo existe, si el apartado 1 resulta aplicable, y qué dice sobre diseño y datos de entrenamiento?
  3. Cuando se invoca una inteligencia artificial ética, ¿qué recomendación de la Unión Europea se está siguiendo y dónde queda documentada?

Fuentes

  • Texto consolidado

    Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónexterno

    Editor
    Boletín Oficial del Estado
    Localización
    BOE-A-2022-11589. Artículo 23.
    Comprobado
    30 de septiembre de 2026
    Alcance y límite de esta fuente

    Texto consolidado. Se leyó el artículo 23 completo. La ficha indica última actualización publicada el 13/07/2022 e incluye la corrección de errores del BOE de 17 de septiembre de 2022.

    El propio BOE advierte que el texto consolidado no tiene valor jurídico y que, para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial. El artículo 23 leído no muestra una nota de corrección propia.

Comprobación

Comprobado el 30 de septiembre de 2026. Artículo 23 del texto consolidado de la Ley 15/2022, consultado el 30 de septiembre de 2026. No se desarrollaron el resto de títulos de la ley.

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