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Governance AtlasEspaña

Trabajo y algoritmos

Naturaleza
Norma vigente. La ficha usa el texto consolidado.
Jurisdicción
España

El comité de empresa, y los delegados de personal en cuanto ejercen sus competencias, tienen derecho a ser informados de los parámetros, reglas e instrucciones de ciertos algoritmos y sistemas de inteligencia artificial. No es un derecho de cualquier trabajador a todo el código.

Identidad y naturaleza

El instrumento es el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La lectura se hizo sobre el texto consolidado cuya ficha indica última actualización publicada el 4 de diciembre de 2025.

El precepto de inteligencia artificial está en el artículo 64.4.d, dentro de los derechos de información y consulta del comité de empresa. El artículo 62.2 dice que los delegados de personal tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Qué cubre

El titular del derecho, en el artículo 64, es el comité de empresa. El artículo 63.1 constituye ese comité en cada centro de trabajo con un censo de cincuenta o más trabajadores. El artículo 62.1 atribuye la representación a delegados de personal en la empresa o centro con menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y permite un delegado entre seis y diez si así lo deciden los trabajadores por mayoría. Donde existen esos delegados, el artículo 62.2 les reconoce las mismas competencias del comité.

El objeto de la información, en la letra d del apartado 4, son los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial. No menciona el código fuente, ni una auditoría del modelo, ni la entrega de todos los algoritmos de la empresa.

Esas reglas han de ser las de los sistemas que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. El encabezado del apartado 4 dice que el comité tendrá ese derecho con la periodicidad que proceda en cada caso. La información trimestral del apartado 2 es otra lista y no incluye esta letra.

A quién se dirige y en qué contexto

La obligación de informar, tal como está escrita, recae sobre la empresa frente a la representación legal de los trabajadores cuando esa representación existe y el sistema afecta a esas decisiones laborales. No crea un derecho universal de cada persona trabajadora, ni de cada candidato, a acceder al sistema.

Un algoritmo que no afecta a condiciones de trabajo, acceso o mantenimiento del empleo, ni elabora perfiles con esa incidencia, no entra por esta letra. Puede entrar, en cambio, por protección de datos, por igualdad o por el reglamento europeo. Son capas distintas.

Qué no permite concluir

  • No cabe afirmar un derecho de cualquier trabajador a todo algoritmo de la empresa o al código fuente.
  • No cabe dar por supuesto que toda plantilla tiene comité de empresa. El umbral y la existencia de delegados están en los artículos 62 y 63.
  • No cabe convertir la información a la representación de los trabajadores en una explicación suficiente para el Consejo, ni al revés.

Explicación de Oversera

La lectura de Oversera para el Consejo

La dirección debería poder decir si hay comité o delegados, qué sistemas tocan el acceso al empleo, el mantenimiento del empleo o las condiciones de trabajo, y qué parámetros, reglas e instrucciones se han puesto a disposición de esa representación.

Si el sistema también trata datos de candidatos o elabora perfiles, la conversación laboral no cierra la de protección de datos. El Consejo puede pedir las dos, sin mezclar al titular de cada derecho.

Lectura editorial de Oversera. No sustituye la determinación jurídica aplicable al caso concreto.

Preguntas de Oversera

Preguntas para el Consejo

  1. ¿Hay comité de empresa o delegados de personal en los centros donde el sistema afecta a decisiones de empleo?
  2. ¿Qué parámetros, reglas e instrucciones se les han facilitado, y de qué sistemas?
  3. ¿Qué decisiones de acceso, mantenimiento del empleo o condiciones de trabajo puede incidir este sistema, incluida la elaboración de perfiles?

Fuentes

Comprobación

Comprobado el 30 de septiembre de 2026. Artículos 62, 63 y 64 del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores, consultado el 30 de septiembre de 2026.

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