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2 de diciembre de 2026: nuevas prácticas prohibidas en el AI Act y fin del plazo para marcar el contenido sintético

El Reglamento (UE) 2026/1744 añade dos letras al artículo 5, apartado 1, del AI Act, ba) y bb), y los apartados 1 bis y 1 ter. Se aplican desde el 2 de diciembre de 2026. Ese mismo día vence el plazo para que los proveedores de sistemas que generan contenido sintético, comercializados antes del 2 de agosto de 2026, cumplan el artículo 50, apartado 2.

Última comprobación

Qué ha cambiado

CONFIRMED CHANGE

BINDING LAW

El Reglamento (UE) 2026/1744 inserta en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 la letra ba): prohíbe introducir en el mercado, poner en servicio o utilizar un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos, audio o material similar realistas de las partes íntimas de una persona física identificable, o de esa persona en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito.

Inserta también la letra bb): prohíbe los sistemas que generen o manipulen el material o la representación a que se refiere el artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE, sobre abuso sexual de menores, salvo que la ley nacional admita una defensa por actuación legítima.

El nuevo apartado 1 bis acota el alcance. La comercialización o puesta en servicio solo está prohibida cuando esa generación es la finalidad prevista del sistema, o cuando su diseño la hace previsible y reproducible y no cuenta con salvaguardas técnicas razonables para impedirla. El uso solo está prohibido cuando quien lo despliega lo emplea con esa finalidad.

Según el artículo 113 modificado, estas letras y los apartados 1 bis y 1 ter se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.

El nuevo apartado 4 del artículo 111 dispone que los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos y se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adopten las medidas necesarias para cumplir el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026.

  • 2 diciembre 2026

    Article 5(1)(ba) and (bb), Article 5(1a) and (1b)

  • 2 diciembre 2026

    Article 50(2) for systems placed on the market before 2 August 2026 (Article 111(4))

La fuente

BINDING LAW

European Parliament and Council

Regulation (EU) 2026/1744

Fuente oficial: Regulation (EU) 2026/1744externo

Para qué se usa. Article 1, point (7): new Article 5(1)(ba) and (bb), (1a) and (1b). Point (39): new Article 111(4). Point (40): Article 113, third paragraph, point (a).

Primera publicación
Última actualización
Última comprobación
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Regulation (EU) 2026/1744, Official Journal, 24 julio 2026
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Publicado

Qué significa

OVERSERA EXPLANATION

Las dos nuevas prohibiciones alcanzan a proveedores y a quienes despliegan los sistemas, con los límites del apartado 1 bis.

El plazo del artículo 50, apartado 2, afecta a los proveedores de sistemas generativos ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026. Esa disposición obliga a que los contenidos generados vayan marcados en un formato legible por máquina y detectable como generados o manipulados artificialmente.

Esta explicación no clasifica ningún sistema y no afirma que una organización concreta sea proveedora o responsable del despliegue.

Mi lectura para el Consejo

Gustavo Fuentes Aguilar

Oversera

Lo primero que pensará más de un consejero es que esto no va con su empresa. Y en la parte de las prohibiciones, ojalá tenga razón: hablamos de sistemas que fabrican imágenes íntimas de personas reales sin su consentimiento o material de abuso sexual infantil.

La otra fecha es la que me interesa para la empresa española corriente. Quien ofrece un sistema que genera audio, imagen, vídeo o texto sintéticos y ya lo tenía en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tiene hasta el 2 de diciembre para cumplir el artículo 50, apartado 2. Pienso en medios, en agencias, en productoras, en cualquiera que haya integrado un generador en su producto.

No hace falta dramatizar. Basta con que alguien en la sala sepa contestar si la empresa está en esa lista o no.

Lectura de gobernanza elaborada por Oversera. No es una obligación textual del Reglamento ni asesoramiento jurídico.

Preguntas que llevaría a la sala

  1. 01

    ¿Tenemos un inventario de las herramientas que generan imagen, vídeo, audio o texto, propias o integradas en nuestros productos?

  2. 02

    ¿En alguna de ellas actuamos como proveedores, y no solo como usuarios?

  3. 03

    ¿Quién nos confirma, antes del 2 de diciembre de 2026, que el contenido sintético que ofrecemos va marcado?

  4. 04

    ¿Qué salvaguardas tienen las herramientas de generación de imagen que usamos frente a los usos que ahora quedan prohibidos?

Alcance y límites

Esta nota cubre las letras ba) y bb) del artículo 5, apartado 1, sus apartados 1 bis y 1 ter, y el plazo del artículo 111, apartado 4.

No resume el resto de cambios del Reglamento (UE) 2026/1744. El cambio de fechas de alto riesgo tiene su propia nota en Governance Now.

No determina si un sistema concreto queda comprendido en estas disposiciones.

Relacionado

Binding regulation

EU AI Act

Para la estructura completa del instrumento, los roles, el artículo 50 y el calendario general, consultar la ficha del Governance Atlas.

Leer la ficha del EU AI Act